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ESTATUTOS SOCIALES

COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANSERMA

 

CAPITULO I

 

RAZON SOCIAL - DOMICILIO - RADIO DE ACCION - DURACION

                           

 

ARTICULO 1º.  Razón Social- La Entidad que se rige por los presentes Estatutos se denominará COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANSERMA LIMITADA.

                     

 

ARTICULO 2º. Domicilio y Radio de Acción- El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de Anserma, en el Departamento de Caldas, en la República de Colombia.  Su radio de acción se extiende a todo el Territorio Nacional.  El Consejo de Administración podrá establecer oficinas, agencias, sucursales y otras dependencias que estime convenientes dentro del mencionado territorio, previo estudio socio- económico que justifique su creación.

                     

 

ARTICULO 3º. Duración- La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en la Ley y/o en los presentes Estatutos.

 

                               

CAPITULO II

 

NATURALEZA Y OBJETO.  SERVICIOS

 

 

ARTICULO 4º.  Naturaleza - La naturaleza de la Cooperativa es la de empresa asociativa sin ánimo de lucro, de interés social, cuyos asociados son simultáneamente aportantes y gestores de la Entidad, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la Comunidad en general. De carácter especializada en su objeto social.

 

PARAGRAFO: La Cooperativa acepta y reconoce la asistencia y patrocinio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

 

ARTICULO 5º  Misión - Comercializar eficientemente el café, y otros productos agrícolas,  mediante la integración democrática y participativa de los caficultores del radio de acción y zona de influencia de la Cooperativa, a partir de la consecución de mercados potenciales que permitan establecer precio competitivo sustentado en el talento humano, que genere mejores servicios para el caficultor, su familia y la comunidad.

ARTICULO 6º. Características - La Cooperativa se organiza dentro de las siguientes características, de conformidad con lo dispuesto en las leyes cooperativas vigentes:

 

  1. Tanto el ingreso de los asociados como su retiro serán voluntarios;

  2. El número de asociados será variable e ilimitado.

  3. Funcionará de conformidad con el principio de la participación democrática;

  4. Realizará permanentemente actividades de educación cooperativa.

  5. Se integrará económica y socialmente al sector cooperativo;     

  6. Garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados, sin consideración a sus aportes;

  7. Su patrimonio será variable e ilimitado;

  8. Sus reservas sociales serán irrepartible, así como, el remanente en caso de liquidación;

  9. Promoverá la integración con otras organizaciones de carácter  popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

 

ARTICULO 7º.Objeto - Su objeto principal es la comercialización de café y otros productos agrícolas buscando promover y mejorar permanentemente las condiciones económicas, sociales, técnicas y culturales de los asociados, en cuanto estos estén vinculados a la actividad agrícola y en especial a la producción de café en todos sus aspectos.

 

Procura con su acción, no solo el beneficio del asociado, sino el de los miembros de su familia y el desarrollo de la comunidad en la región donde opera.

 

Para el cumplimiento de este objetivo la Cooperativa podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con el mismo y con la adecuada prestación de sus servicios, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones legales y contractualmente derivadas de su existencia y funcionamiento, procurando mantener la adecuada rentabilidad de sus bienes y dineros disponibles.

 

PARÁGRAFO. Actividades y Servicios a Desarrollar. - Para cumplir su objeto, la Cooperativa podrá desarrollar, las siguientes actividades y servicios:

 

  1. Comercialización de café y otros productos agrícolas.

  2. Industrialización del café y otros productos agrícolas, dándole un  valor agregado.

  3. Comercialización de insumos agrícolas, materiales y bienes en general.

  4. Exportación.

  5. Crédito.

  6. Educación.

  7. Bienestar Social.

  8. Arrendamiento

  9. Deposito

  10. Transporte

  11. inversiones

  12. y  las demás que ameriten su expansión y desarrollo.

 

Todas las actividades y servicios, aún las sociales, deberán ser costeables y operar con criterio de eficiencia y eficacia.

 

Los diferentes planes, programas y servicios para desarrollar cada una de estas actividades, serán objeto de estudios técnicos, económicos, humanos y sociales, por parte del Consejo de Administración, órgano que los reglamentará mediante acuerdos.

 

La ejecución de los diferentes planes, programas y servicios de cada una de las actividades de la cooperativa podrán adelantarse por medio de Convenios celebrados con entidades especializadas.

 

 

ARTICULO 8º. Régimen.- Se trata de una entidad Solidaria, que presta servicios múltiples, conexos y complementarios y se regula de acuerdo con la Constitución Nacional, la Ley, El Estatuto, Los Reglamentos,   los Principios Cooperativos y las demás normas complementarias.

 

 

ARTÍCULO 9º. Servicios. - Para cumplir sus objetivos, la Cooperativa podrá implementar entre otros, los siguientes servicios: Comercialización, bienestar social, provisión agrícola, asistencia técnica, el montaje agroindustrial y los demás que ameriten su expansión y desarrollo.

 

PARÁGRAFO: Estos servicios para su implementación deberán ser reglamentados por el Consejo de Administración  

 

 

ARTICULO 10º. Contabilidad. - La Cooperativa llevará su contabilidad conforme a las normas generalmente aceptadas en Colombia y especialmente las diseñadas para Cooperativas. Las Sucursales tendrán centros de costos por separado.

 

ARTICULO 11º. Beneficiarios. - Los servicios de la Cooperativa se prestarán en primer término en beneficio de sus Asociados.                  

 

ARTICULO 12º Servicio de Comercialización. - El servicio de comercialización tiene por objeto brindar canales adecuados para compra y venta del café y demás productos agrícolas.  En desarrollo de este servicio la Cooperativa podrá:

 

  1. Comprar a los caficultores el producto de sus cosechas de café y otros productos agrícolas para venderlos al mejor precio posible.

 

  1. Celebrar contratos de compraventa u otros convenios para la comercialización del café y demás productos agrícolas, dentro o fuera del país.

 

  1. Obrar como comisionista en las compras de café y otros productos agrícolas, en las condiciones que se establezcan en contratos especiales.

 

  1. Y todos aquellos que tengan relación conexa o complementaria con el objeto social.

ARTICULO 13º.Servicio de Bienestar Social.-El servicio de Bienestar Social tiene por objeto promover el bienestar y cumplir con actividades sociales en beneficio de los asociados, sus familiares y personas vinculadas a la zona de influencia de la Cooperativa, tendrá a su cargo los Programas de Seguridad Social, Solidaridad, Educación Cooperativa, Social y Ambiental

Para este efecto se entiende:

Por Seguridad Social todo lo relacionado con salud, recreación, cultura y deporte, capacitación, prevención de riesgos, organización y participación comunitaria.

Por solidaridad, las acciones tendientes a fortalecer los vínculos asociativos, a través de prácticas de cooperación y el fomento de formas asociativas comunitarias que contribuyan a restablecer el equilibrio social en áreas marginales.

Estos programas están encaminados a beneficiar personas o grupos de personas.

Por Educación Cooperativa y Social, la formación permanente de asociados, trabajadores y comunidad en principios, métodos y características del Cooperativismo y capacitación en Gestión Empresarial y Desarrollo Comunitario.  Incluirá además, actividades de asesoría técnica, investigativa y promoción del Cooperativismo.

Por educación ambiental, la conciencia de proteger y cuidar el medio ambiente, promoviendo en el asociado el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los recursos naturales y a la solución de los problemas ambientales.

La Cooperativa tendrá un Comité de Educación, cuya integración y funciones serán reglamentadas por el Consejo de Administración.

​

PARÁGRAFO: La ejecución de los Programas de bienestar social, podrán ser delegados en una Entidad Cooperativa de segundo grado.

 

ARTICULO 14°. Servicio de Provisión Agrícola. - El servicio de provisión agrícola tiene por fin, proveer a los asociados artículos e insumos agrícolas y comerciales en general.

 

ARTICULO 15°. Servicio de Asistencia Técnica. integral- Este Servicio tiene por objeto propiciar las   tecnologías integrales para el cultivo del café y otros productos agrícolas, Con el fin de facilitar la obtención de certificaciones y promover la producción de alta calidad que le brinde al asociado y su familia, sostenibilidad, mejores ingresos y calidad de vida.

 

 

ARTICULO 16°. Servicio Agroindustrial. - El Servicio Agroindustrial tiene por objeto facilitar a los asociados y productores en general, el procesamiento de sus productos, especialmente del café, en las mejores condiciones técnicas y económicas.

 

En función de este objetivo podrá promover, apoyar, patrocinar, establecer y administrar proyectos agroindustriales que favorezcan el desarrollo de la región.

 

El Consejo de Administración mediante reglamentos podrá entregar algunos de los proyectos agroindustriales para que sean administrados por personas naturales o jurídicas, mediante contratos que se ajusten a las modalidades e intereses de la comunidad y la Cooperativa. 

CAPITULO III

 

ASOCIADOS

 

ARTICULO 17°. Asociados.- Tienen el carácter de asociados las personas que hayan firmado el Acta de Constitución o que sean admitidas por el Consejo de Administración, siempre que reúnan las condiciones de admisión y se sometan a cumplir con la Ley, con los presentes Estatutos y con los Reglamentos de la Cooperativa.

 

ARTICULO 18°. Condiciones de Admisión para Persona Natural. Podrán ser asociados de la Cooperativa:

 

 

1. Las personas naturales legalmente capaces que acrediten previamente su vinculación con zonas de influencia  cafetera en  calidad de propietarios o poseedores de buena fe,  de predios  destinados a la producción de café y otros productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Admisión que expida el Consejo de Administración.

 

2. Podrán así mismo ser asociados con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior, los menores de edad que hayan cumplido 14 años o quienes sin haberlo cumplido se asocien a través de Representante Legal.

 

3. Se debe diligenciar la Solicitud de Ingreso.

4. Se debe presentar documento de identidad

5. Se debe presentar Cédula Cafetera

 

 

6. Se debe presentar Certificado de Tradición que acredite la propiedad del inmueble, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Para el caso de poseedores de buena fe de predios rurales con producción de café y otros productos agrícolas,

deberá presentar Declaración Extra Juicio ante notario público en donde se afirme que es poseedor actual del predio y lo explota económicamente.

 

 

7. Anexar Registro Civil de Nacimiento para el caso de ingreso de hijos (as) de caficultores.

 

8. Anexar Registro Civil de Matrimonio para el caso de ingreso de cónyuge de caficultores.

 

9. Para el caso de ingreso de la compañera permanente del (la) caficultor (a) asociado, deberán presentarse dos Declaraciones Extra juicio que acrediten a situación.

 

10. La documentación y requisitos adicionales que se establezcan en el Reglamento de Admisión y Retiro de Asociados.

 

11. Asumir el pago de la cuota de admisión y del aporte social inicial.

 

CONDICIONES DE ADMISION PARA PERSONAS JURIDICAS:

 

Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas como asociados:

 

  1. Acreditar previamente su vinculación con zonas de influencia cafetera en calidad de propietarios, de predios destinados   a   la      producción de café y otros productos agrícolas.

 

  1. Presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos:

 

  1. Certificado de personería jurídica, existencia y representación legal.

 

  1. Constancia del órgano directivo competente sobre la aprobación de la solicitud de ingreso a la Cooperativa

 

  1. Balances correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos anuales, con sus respectivos estados de resultados, avalados por su respectivo revisor fiscal y/o contador público titulado.

 

  1. Demás información que se considere necesaria.

 

  1. Asumir el pago de la cuota de admisión y el aporte social inicial.

 

PARÁGRAFO 1. La calidad de asociado se adquiere mediante la decisión favorable del Consejo de Administración, el pago de cuota de admisión que es equivalente al dos por ciento (2%) del salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente, el asociado debe pagar el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente como aporte social inicial.    

     

El valor de la cuota de admisión sólo será reembolsable cuando el Consejo de Administración no apruebe el ingreso del solicitante.

 

PARÁGRAFO 2. También podrán ser asociados los hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente del asociado cuando éste y aquellos le soliciten y sea aceptada por el Consejo de Administración, en este caso se obvia el requisito de ser propietario, para los descendientes cónyuges o compañero (a), permanente, si alguno de los nombrados fuere propietario no quedara cobijado por lo preceptuado en este parágrafo. Cuando el asociado propietario dejare de serlo aquellos también.

 

Quienes hayan adquirido la calidad de asociado con base en lo prescrito en este parágrafo y se convierten en propietarios de predio cafetero, quedarán como asociados autónoma e independientemente.

 

PARÁGRAFO 3. Queda expresamente prohibida, la aceptación como asociados  de personas naturales y jurídicas que tengan como una de sus actividades la intermediación en el mercado de café.

 

PARÁGRAFO 4. No podrán ser asociados las personas que por mala conducta fueron expulsadas de alguna entidad del gremio cafetero o agrícola.

 

ARTICULO 19°.  Reingreso. - Las personas que deseen ingresar nuevamente a la Cooperativa  antes de cumplir tres años desde la fecha de su retiro, deberán llenar las formalidades de ingreso y si fueren aceptadas deberán efectuar además un aporte equivalente al valor del aporte social devuelto a la fecha de su retiro.

 

PARÁGRAFO 1: Si desea reingresar transcurrido Tres años, es decir de los 36 meses en adelante contado a partir de la fecha de su retiro, el tratamiento será el mismo que para nuevos ingresos. 

 

PARÁGRAFO 2: El asociado expulsado no tendrá derecho por ningún caso a pedir reingreso a la cooperativa.

​

ARTICULO 20°. Deberes de los Asociados. - Son deberes de los asociados:

 

  1. Demostrar actitud de unidad e identidad, tanto con los principios, objetivos de la cooperativa como con los miembros de la misma.

  2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo y sobre el estatuto que rigen la entidad. Y comportarse siempre con espíritu cooperativo tanto con la entidad como con los miembros de la misma.

  3. Someterse estrictamente al estatuto y a los reglamentos de la cooperativa así como acatar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

  4. Cumplir rigurosamente con el pago de aportes, la amortización de créditos y con las demás obligaciones y compromisos adquiridos con la cooperativa.

  5. Utilizar constantemente los servicios de la cooperativa y valerse de ella en todo lo inherente a su condición de productor de café en la forma en que lo establezca  el estatuto y los reglamentos.

  6. Efectuar la comercialización de café por intermedio de la cooperativa conforme lo determine las normas de calidad y los reglamentos de comercialización.

  7. Participar activamente en los actos y reuniones de la cooperativa que sean legalmente convocados y desempeñar en la mejor forma posible los cargos para los que fueren elegidos.

  8. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera así como el prestigio de la cooperativa y especialmente guardar la más absoluta lealtad, respecto de sus actividades y transacciones.

      Dar aviso oportuno a la cooperativa en caso de producirse cualquier cambio en los requisitos         de admisión en la información suministrada en la fecha de ingreso o en su domicilio.

ARTICULO 21°. Derechos de los Asociados. - Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella todos los actos y operaciones que autorice el estatuto.

  2. Participar de las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño  de cargos sociales en las condiciones establecidas en el presente estatuto procurando el progreso y prestigio de la entidad.

  3. Ser  informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.

  4. Participar en el análisis y toma decisiones en el seno de la asamblea y ejercer la función del sufragio en las elecciones internas que realice la cooperativa según el principio de que a cada asociado hábil corresponde un voto.

  5. Participar en la distribución de excedentes en la forma establecida por la Asamblea General de acuerdo con la Ley general.

  6. Controlar la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las normas vigentes.

  7. Presentar a través de la Junta de Vigilancia propuestas y reclamos relacionados con la prestación de los servicios  o con infracciones al Estatuto y reglamentos en que incurran los administradores o los asociados.

  8. Beneficiarse de los programas de Bienestar Social.

  9. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa sujetándose  al procedimiento establecido en el Estatuto y reglamentos en cuanto a la devolución de aportes.

  10. Designar los eventuales beneficiarios de sus aportes sociales y excedentes para el caso de su fallecimiento.

 

PARÁGRAFO: Los reglamentos dispondrán los eventos en los cuales los derechos consagrados en los literales anteriores, no pueden ser ejercidos por los asociados que este incumpliendo sus obligaciones con la entidad. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

 

 

ARTICULO 22°. Pérdida de la Calidad de Asociado.- La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:

 

a. Por retiro voluntario;

b. Por fallecimiento de la persona natural o por disolución de la persona jurídica;

c. Por pérdida de los requisitos de admisión;

d. Por exclusión, según lo previsto en el Artículo 26°. de estos Estatutos.

 

 

ARTICULO 23°. Retiro Voluntario. - El retiro voluntario es la manifestación del asociado de no continuar con su convenio de asociación.

 

La comunicación de retiro deberá presentarse por escrito al Consejo de Administración, el cual la resolverá positivamente, dejando constancia de ello en la próxima reunión, de conformidad con las normas vigentes.

 

El retiro voluntario se surtirá desde el mismo momento de la manifestación del asociado de retirarse de la Cooperativa.

 

Cuando con la aprobación del retiro solicitado se afecte el patrimonio social o el número de asociados  mínimo exigido por la Ley para el funcionamiento de la Cooperativa, el Consejo de Administración dispondrá de 60 días hábiles para resolver la petición, término que deberá prorrogarse hasta por una vez en el evento que se presenten varias solicitudes de retiro  simultáneamente.

 

 

ARTICULO 24°. Pérdida de Condiciones de Admisión.- El Asociado que pierda los requisitos necesarios para ser admitido en la Cooperativa, perderá tal calidad y así deberá declararlo el Consejo de Administración por medio de resolución motivada.

 

ARTICULO 25°. Régimen de Sanciones.- Las infracciones a la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Cooperativa que llegaren a cometer los asociados darán lugar a la imposición, por parte del Consejo de Administración, de las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

 

a.  Amonestación verbal o escrita;

b.  Multas;

c.  Suspensión temporal de derechos;

d.  Exclusión definitiva del infractor.

 

ARTICULO 26°.  Causales de sanción: Serán objeto de sanción las siguientes infracciones:

 

  1. Realizar actividades contrarias a la doctrina y a los principios Cooperativos

 

  1. Haber sido objeto de cobro por la vía judicial  por parte de la Cooperativa de sumas de dinero que este adeudando en su calidad de asociado, en tal caso quedara privado de todos los derechos cooperativos por el termino de 3 años.

 

  1. Incumplir reiteradamente algún (os) de los deberes que el presente Estatuto impone o incurrir en violaciones deliberadas de aquellos.

 

  1. Ser juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de actos delictuosos con excepción de los culposos.

 

  1. Realizar actos que se traduzcan en perjuicio material para la Cooperativa o los asociados.

 

  1. Emplear medios o ejercer actividades que puedan calificarse como de manifiesta deslealtad con la Cooperativa.

 

  1. Servirse de la cooperativa en cualquier forma en perjuicio de la entidad y en provecho de terceros.

 

  1. Incurrir en falsedad o reticencia en la entrega e informes o documentos que la cooperativa requiere.

 

  1. Entregar a la Cooperativa con previo conocimiento, bienes de procedencia dolosa o fraudulenta.

 

  1. Usar indebidamente o cambiar la destinación de los recursos financieros de la Cooperativa.

 

  1. Incurrir en retardo injustificado en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Entidad, el retardo será calificado por el Consejo de Administración

 

  • Abstenerse injustificadamente de hacer uso de los servicios de la Cooperativa durante más de un año.

 

  1. Ingresar a otra Cooperativa de Caficultores acreditando título sobre la misma finca o a una sociedad que desarrolle servicios similares dentro de la misma zona de influencia y que adelante actividades que constituyan abierta competencia para la Cooperativa.

 

  • No acatar las decisiones del tribunal de conflictos.

 

  • Existir en su contra procesos penales originado en denuncia interpuesta por la Cooperativa.

 

  1. Ser intermediario de café.

 

PARÁGRAFO 1: La reincidencia de cualquiera de las  otras causales enumeradas en el artículo también podrán dar lugar a expulsión.

 

PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos de su cargo, aun antes de finalizar el periodo para el que fueron elegidos, cuando incurran en alguna de las causales previstas en este artículo, o a juicio de la Asamblea se considere conveniente para la buena marcha de la entidad.

 

ARTICULO 27°. Procedimiento para la aplicación de sanciones. - Las resoluciones de multas, suspensiones o exclusiones de asociados  se adoptara conforme al siguiente procedimiento:

 

  1. Auto de apertura de la investigación: Realizado por el Consejo de Administración previa una breve información sumaria de la Junta de Vigilancia  que constara en acta suscrita por el Presidente y el Secretario.

 

  1. Se elevara pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.

 

  1. Notificaciones del pliego de cargos: Se realizara dentro de los 15 días hábiles, a partir del auto de apertura de la investigación.

 

  1. Descargos del investigado se recibirán dentro de los 8 días hábiles a partir de la notificación de pliego de cargos.

 

  1. Practica de pruebas: Se realizaran por parte de la Junta de Vigilancia a partir del momento en que quede firme la etapa de descargos al investigado esto es a los 10 días hábiles a partir del auto de apertura de la investigación. En esta etapa se practicaran las pruebas documentales, testimoniales, inspecciones y todas aquellas necesarias que permitan esclarecer los hechos.    

 

  1. Traslado con sus recomendaciones al Consejo de Administración para que proceda a expedir la respectiva resolución  aplicar las sanciones.

  2. Notificación de la sanción por parte del órgano competente personalmente  al implicado por el Consejo de Administración a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes  de haber sido dictada la resolución

 

  1. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar: Dentro de los 3 días siguientes a su notificación el asociado afectado podrá solicitar recurso de reposición. Y podrá presentar en subsidio el recurso de apelación.

 

  1. El recurso de reposición se presentara ante el mismo Consejo de Administración con el objeto de que se aclare, modifique o revoque; el Consejo de Administración tendrá 15 días a partir de la radicación para decidir el respectivo recurso y en caso de confirmarse la sanción, el afectado en el momento de la notificación podrá presentar recurso de apelación verbalmente y tendrá 3 días para sustentarlo por escrito si lo desea, el recurso de apelación es decidido por el Comité de Apelaciones nombrado  por la Asamblea General, que estará compuesto por tres asociados hábiles. El Comité de Apelaciones tendrá hasta 2 meses para decidir el recurso. 

PARÁGRAFO 1: En el caso de expedir sanción de exclusión definitiva requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta  de los miembros del Consejo de Administración y  de igual forma procederá recurso de reposición y en subsidio de apelación.

 

PARÁGRAFO 2: La sanción de exclusión, multa, amonestación o suspensión, solo surtirá efectos una vez se decida el recurso correspondiente y que se encuentre en firme.

 

PARÁGRAFO 3: La Junta de Vigilancia deberá velar por que quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos anteriormente.

 

ARTICULO 28°. Fallecimiento. - Al morir el asociado los aportes sociales y los excedentes correspondientes pasaran a los beneficiarios, cuando este los hubiere señalado; de lo contrario pasaran a sus herederos  y estos dentro de un término de 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento designarán una persona, que los represente dentro de la  sucesión iliquida ante la Cooperativa.

 

Terminada  la partición de los bienes, podrán continuar  como asociados las personas a quienes se adjudiquen  los respectivos derechos del causante siempre que,  por una parte, se satisfagan  los requisitos del ingreso.  En tal evento si los herederos no ingresaren a la entidad por cualquier causa, la Cooperativa les entregara el valor de los aportes sociales y excedentes cooperativos en la forma  y términos que señale el reglamento respectivo.

 

PARÁGRAFO 1: Las acreencias no reclamadas en el término de un año, contado a partir de la fecha en que queden a disposición de los beneficiarios  o herederos, pasaran al fondo de educación o de solidaridad de la Cooperativa, según determine el Consejo de Administración.

 

PARÁGRAFO 2: Los remanentes permanecerán hasta tanto la Entidad localice a los beneficiarios para su devolución para ello se establece el siguiente procedimiento: la Cooperativa agotará todos los medios posibles por ubicar el asociado o sus familiares en las direcciones y teléfonos reportados  a la Entidad como en los medios radiales de la región. El procedimiento para localizar al ex asociado y sus familia debe ser el siguiente: Se realizaran 3 publicaciones en el periódico de amplia circulación de la región, cada una con intervalo de una semana, realizada dicha notificación deberá fijarse por espacio de una semana un aviso en las instalaciones de la Cooperativa central (Anserma) y en todas las oficinas por un espacio de ocho días calendario, posteriormente y en evento que el ex asociado o su familia no se presente a reclamar se le enviara comunicación al último domicilio que aparezca registrado en los archivos de la Cooperativa.

 

Agotado este procedimiento si no se presentase nadie a reclamar se dispondrá la consignación de dichos recursos al fondo de solidaridad. 

 

 

ARTICULO 29°. Devolución de Aportes.- En los casos de pérdida de la calidad de asociado, la devolución de los aportes pagados deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la decisión del Consejo de Administración.  Si la devolución afecta el monto mínimo de aportes sociales no reducibles, el plazo máximo para efectuarla será de sies (6) meses.

 

El Consejo de Administración reglamentará con carácter general la manera de efectuar dichas devoluciones, señalando al efecto términos, sorteos y otros procedimientos con el fin de evitar que se perjudique la buena marcha de la Cooperativa.

 

Antes de efectuar el reembolso será deducida toda obligación que el asociado tenga pendiente a favor de la Cooperativa.

 

Cuando el patrimonio de la Cooperativa al momento del retiro, se encontrare afectado con alguna pérdida, de acuerdo con el último balance, se aplicará a la devolución el descuento que corresponda proporcionalmente al asociado.

 

 

ARTICULO 30°. Solución de Conflictos. - cualquier queja, reclamo o denuncia que se reciba de un asociado en relación con la prestación de los servicios o por la posible violación de la Ley, el Estatuto o reglamentos por parte de un asociado o un miembro de los órganos de administración y vigilancia, debe ser conocida y tramitada por la Junta de Vigilancia, quien será la  encargada de darle trámite y solicitar a los órganos competentes la aplicación de los correctivos pertinentes, con fundamento en las funciones asignadas en la Ley y en el Estatuto.

 

PARÁGRAFO: Las quejas o reclamos por asuntos especiales que requieren de la revisión, certificación o aprobación de la revisoría fiscal, como por ejemplo, régimen de inversiones, cobro de  intereses, devolución de aportes, objeciones sobre estados financieros, libros de contabilidad, entre otros, deben ser conocidos y tramitados en primera oportunidad ante dicho órgano.

 

Por lo tanto, el trámite interno de la reclamación o queja debe cumplir, con los siguientes pasos:

 

  • Queja o reclamación por escrito ante el órgano de control social o el Revisor Fiscal, la cual debe contener: el objeto de la queja, las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompaña, y la firma del peticionario. 

 

  • Si quien presenta una queja verbal afirma no saber o no poder escribir, dichos órganos de control deben recibirla y darle una copia al interesado. Además, el interesado deberá acreditar interés legítimo para presentar su queja.

  • Traslado de la queja a la contraparte por parte de la Junta de vigilancia o el revisor fiscal, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando igualmente, el plazo dentro del cual se debe dar respuesta a la petición del quejoso. Esto sin perjuicio de que el órgano de control ante el cual se interpone la queja, resuelva directamente el asunto. 

 

  • Respuesta de la contraparte al quejoso, la cual deberá ser completa, clara, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soporten la posición de la contraparte, junto con los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.

 

  • Invitación de la Junta de vigilancia o del revisor fiscal a las partes a resolver Las diferencias o conflictos transigibles, surgidos entre los asociados entre si o entre éstos y la Cooperativa, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, serán sometidas a procedimientos de conciliación a través de UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO el cual se integrara para cada caso por tres asociados hábiles designados así: uno por cada una de las partes en conflicto y un tercero  que será elegido de común acuerdo por los dos primeros. De no ser posible la elección de este ultimo por falta de acuerdo entre los dos, el arbitro lo elegirá el Consejo de administración.

 

En lo no previsto por el presente articulo, se estará a lo dispuesto en la Ley 640 de 2001 sobre el tribunal de arbitramento o a lo que prescriban las normas civiles sobre la materia.       

 

Si la queja fue tramitada por el Revisor Fiscal, éste debe presentar su dictamen a la Junta de Vigilancia para que esta última solicite la aplicación de los correctivos.

CAPITULO IV

 

 

ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

 

ARTICULO 31°. Órganos. - La dirección y administración de la Cooperativa, estarán a cargo de la Asamblea General, El Consejo de Administración y el Gerente.

 

La vigilancia y fiscalización serán ejercidas por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

 

ARTICULO 32°. Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones y acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley y los Estatutos.  La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.

 

ARTICULO 33°. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias.  Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año para el cumplimiento de sus funciones regulares.

 

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.  Estas asambleas solo podrán ocuparse de aquellos asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

 

ARTICULO 34°. Asambleas de Delegados.- Cuando la reunión de la Asamblea se dificulte en razón del número de asociados, por ser dicho número superior a trescientos (300), o por la distancia de la vecindad de ellos, o cuando resultare desproporcionadamente onerosa en relación con los recursos de la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá disponer que aquella sea sustituida por una Asamblea General de Delegados.

 

 

En este caso el Consejo de Administración reglamentara el procedimiento de elección, de tal manera que se garantice la adecuada información y participación de todos los asociados hábiles. Así mismo el reglamento determinará el número mínimo de delegados por elegir, el cual no será en ningún caso inferior a veinte (20). Su período será de dos (2) años, pero los elegidos conservarán su investidura hasta el momento en que se verifique la elección de los que habrán de sucederles.

 

ARTICULO 35°. Requisitos de Validez.- La Asamblea solo podrá reunirse y actuar válidamente y, por lo tanto, proferir decisiones obligatorias, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

 

a.  Convocatoria formal;

b.  Quórum Estatutario;

c.  Instalación Pública;

d.  Deliberaciones y decisiones sujetas a la Ley, los Estatutos y el reglamento especial;

e. Elección pública y democrática de los delegados.

 

 

ARTICULO 36°. Convocatoria. - La convocatoria para la reunión de Asamblea se cumplirá de la siguiente manera:

 

Cuando se trate de Asamblea General Ordinaria, se hará por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año. La convocatoria se realizara mediante aviso fijado en todas las oficinas, dejando constancia de fecha hora y lugar. 

 

Toda convocatoria se hará siempre con una anticipación no inferior a 10 días calendario, para fecha, hora y lugar determinados. Para tal efecto la Junta de Vigilancia verificará previamente la lista de asociados hábiles e inhábiles.  La relación de asociados inhábiles será fijada en sitio visible para el público en las oficinas y dependencias de la Cooperativa con la adecuada anticipación.

 

Si faltando 10 días calendario para el vencimiento de los tres primeros meses del año y el Consejo de Administración no hubiese efectuado la convocatoria, la Asamblea será convocada por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal de oficio o a petición del 15% mínimo de los asociados hábiles. Si tales órganos no hicieren la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el 15% mínimo de los asociados hábiles, en este último evento la convocatoria deberá ser comunicada en el mismo momento de su realización a la Superintendencia de Economía Solidaria.    

 

Cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, la convocatoria la hará el Consejo de Administración por decisión propia o por petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un 15% mínimo de los asociados hábiles. Si el Consejo de Administración deja transcurrir 30 días calendario a partir de la fecha de la solicitud sin tomar decisión sobre el particular, el Revisor Fiscal por una parte o la Junta de Vigilancia y el 30% de los asociados hábiles  conjuntamente, por la otra parte podrán hacer directamente la convocatoria, también con una anticipación no inferior a 10 días calendario para fecha, hora, lugar y objeto determinados, caso en el cual  la convocatoria deberá ser comunicada en el mismo momento de su realización a la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

 

 

ARTICULO 37°. Asociados hábiles. - Serán asociados hábiles los inscritos en el registro social, que al momento de la convocatoria  y de conformidad con el reglamento respectivo, se hallen en pleno goce de los derechos  cooperativos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa por concepto de aportes sociales ordinarios y extraordinarios, amortización de prestamos, pago de servicios y demás obligaciones.

 

ARTICULO 38°. Quórum.- La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.  Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los mismos, número que no podrá ser en ningún caso inferior a la mitad del requerido para la constitución de una Cooperativa de este tipo.

 

Una vez constituido el Quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo anterior.

 

PARÁGRAFO. En las Asambleas de Delegados el Quórum mínimo será en todos los casos del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

 

ARTICULO 39°. Desarrollo de la Asamblea.- Reunidos los asociados o delegados,  según el caso, bajo la dirección del Presidente o en su defecto del Vicepresidente del Consejo de Administración, se instalará la Asamblea y se verificará el quórum; establecido éste, se aprobará o ratificará el reglamento propuesto por el Consejo de Administración.  A continuación, se procederá a la elección de la Mesa Directiva y a la integración de una comisión de dos (2) representantes encargada de la aprobación del Acta.  Actuará como secretario el mismo del Consejo de Administración, si no, se dispusiere el nombramiento de un secretario ad-hoc.

 

La persona elegida como Presidente tomará posesión y declarará formalmente abierta la sesión.  Seguidamente se someterá a aprobación de la Asamblea el respectivo orden del día y se procederá a su desarrollo.          

Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y por los miembros de la Comisión nombrada para aprobarlas, cuando ésta se hubiese integrado; en ellas se dejará constancia de la aprobación,  del lugar, fecha y hora de su realización, de la forma como se hizo la convocatoria, del número de asistentes, de las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, y de todas las demás circunstancias que permitan brindar una información clara de lo sucedido en la reunión. Para el efecto la Cooperativa tendrá un libro de Actas de Asamblea General cuyos folios estarán debidamente numerados.

 

PARÁGRAFO: La aprobación de estados financieros no libera de responsabilidad a los encargados de los órganos de administración y control a cuyo cargo estuvo la Cooperativa durante el respectivo ejercicio.

 

 

ARTICULO 40°.Mayorías para decidir.- Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta, es decir, mediante el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los asistentes.  Sin embargo, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación de la Cooperativa, y amortización de aportes.

 

ARTICULO 41°. En las Asambleas Generales. - Corresponderá a cada asociado o delegado hábil,  un solo  voto cualquiera sea el monto de sus aportes, los asociados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Los Asociados personas jurídicas participan de las Asambleas por intermedio de su Representante Legal o de la persona que este designe.

 

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia,  el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en aquellos casos en los que se trate de asuntos que afecten su responsabilidad, especialmente en casos de aprobación de estados financieros, cuentas e informes.

                       

PARÁGRAFO 2: La votación deberá hacerse de forma presencial.  

 

 

ARTICULO 42°. Elecciones.- Las elecciones de miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de otros cuerpos plurales se harán por el sistema determinado en el respectivo reglamento. Cuando se acoja el procedimiento de listas o planchas, se deberá aplicar el sistema del cuociente electoral.

 

Cuando se efectúe una elección por el sistema de listas o planchas y un mismo asociado sea postulado para cargos diferentes o simultáneamente como principal en una lista y como suplente en otra, o para el mismo cargo en varias listas, aquel deberá manifestar previamente a la elección, si esta presente, su preferencia en las postulaciones. En el caso de los ausentes, se aceptara la nominación en la primera plancha inscrita.

 

Cuando durante el proceso de la elección se presentare vacante ocasionada por la voluntad del postulado o por la presencia de incompatibilidad, tal vacante deberá ser advertida en el acto de la Asamblea y cubierta de inmediato.

ARTICULO 43°. Funciones de la Asamblea.- La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

 

a.  Determinar los fines y orientar las políticas y directrices generales relacionadas con el desarrollo presente y futuro de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social;

b. Recomendar al Consejo de Administración la realización de proyectos indispensables para la buena marcha de la Cooperativa, y conferirle las autorizaciones que juzgue necesarias;

c.  Examinar los informes de los órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización con el fin de controlar y evaluar el desarrollo y resultados de las tareas encomendadas a estos;

d.  Examinar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, documentos que deberán permanecer en la Secretaria con antelación de diez (10) días calendario al de la reunión para que los asociados puedan examinarlos y tomar nota de ellos;

e.  Estudiar y aprobar la destinación de los excedentes del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley y los Estatutos;

f.  Decretar aportes extraordinarios  o establecer cuotas especiales para fines determinados;

g.  Elegir entre los asociados hábiles, los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia;

h.  Elegir al Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración.

i. Reformar los Estatutos y decretar la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución de la Cooperativa;

j. Elegir los integrantes del Comité de Apelaciones.

k.  Las demás que le señalen estos Estatutos y la Ley.

  

 

ARTICULO 44°. Consejo de Administración. - El Consejo de Administración es el Órgano permanente de Administración de la Cooperativa, estará subordinado en su acción a la Ley, los Estatutos, los reglamentos y a las finalidades y  políticas trazadas por la Asamblea General.

 

El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) miembros principales con los respectivos  suplentes personales, siendo conformado cada renglón por miembros de cada una de las cinco (5) oficinas de la Cooperativa de Caficultores de Anserma y conservarán tal carácter para todos los efectos legales hasta tanto se cancele su inscripción con el registro de nuevos nombramientos ante el Organismo que ordene la Ley.

 

PARÁGRAFO 1.- Para garantizar la participación democrática de todos los asociados, en el Consejo de Administración deberá como mínimo haber un representante de cada una de las sucursales y los dos (2) restantes se asignarán a las oficinas de mayor número de delegados que las representan.

 

PARÁGRAFO 2°- El período del Consejo de Administración será de dos (2) años pudiendo ser removido por la Asamblea General en cualquier época.

 

 

ARTICULO 45°. Requisitos para ser delegado o consejero. - Para ser delegado o miembro del Consejo de Administración se requiere:

 

  • Estar vinculado a la cooperativa con anterioridad no inferior a un año  a la fecha de la elección.

  • No estar dentro de algunas de las incompatibilidades previstas en el artículo 73 de los Estatutos.

 

  • Haber demostrado interés a favor del progreso de la Cooperativa.

 

  • Comprobar un minino de 20 horas de educación Cooperativa o comprometerse a recibirlas dentro de los 6 meses siguientes a su elección.

 

  • Tener conocimientos básicos o experiencia en administración o comprometerse a recibirla en un periodo de 6 meses siguientes a su elección y tener conocimientos básicos en contabilidad o comprometerse a recibirla en periodo máximo de 6 meses. 

 

PARÁGRAFO : Los candidatos al Consejo de Administración serán propuestos por los asociados delegados asistentes a la asamblea.  Con los nombres postulados se formarán listas sobre las cuales se hará la elección, en la forma  establecida en este Estatuto  y en el respectivo reglamento.

 

 

ARTICULO 46°. Se permite. -  la reelección de consejeros.

 

 

ARTICULO 47°. Funcionamiento. - El Consejo de Administración se instalara por derecho propio  una vez sean inscritos sus miembros ante las entidades correspondientes y se elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario encargado de llevar un libro de actas con folio pre numerados  de las reuniones de los mismos.

 

Las actas serán firmadas por quien presida la reunión y por el secretario del Consejo de Administración.

 

El funcionamiento del Consejo de Administración se regulara por reglamento que expida el mismo, dentro de los 30 días siguientes a su instalación.

 

Tal reglamento podrá ser modificado en cualquier tiempo.

 

 

ARTICULO 48°. Reuniones. - El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes    y en forma extraordinaria siempre que sea indispensable por convocatoria de su Presidente o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del Gerente.

 

A dichas reuniones podrán asistir si son invitados o convocados, el Revisor Fiscal los miembros de la Junta de Vigilancia y demás asociados, empelados de la Cooperativa y otras personas. Estas personas tendrán voz pero no voto en las decisiones.   

                       

El gerente tendrá derecho asistir por derecho propio, con voz pero sin voto; salvo que en dichas reuniones se vayan a tratar asuntos que tengan que ver directamente con él.

 

 

ARTICULO 49°Quórum. Mayorías para decidir. - La presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros principales constituirá Quórum para que el Consejo pueda deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión. Cuando en una reunión se encuentren presentes un número de miembros igual al Quórum mínimo señalado, las decisiones adoptaran por mayoría simple.

 

ARTICULO 50°.  Obligatoriedad de las disposiciones del Consejo.- Las disposiciones del Consejo obligan a todos los asociados y empleados de la Cooperativa y deberán ser comunicadas por medio de cartas circulares o por fijación de avisos en sitio visible en las oficinas y dependencias de la entidad. La disposición que afecte directamente a un asociado le será notificada por escrito de manera inmediata.

 

ARTICULO 51°. Vacantes. - El Consejero que habiendo sido oportunamente convocado, dejare de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada por tres (3) ocasiones consecutivas, o por cuatro (4) ocasiones discontinuas durante un mismo año, será considerado como dimitente. En tal evento, se producirá la vacante automática del cargo; el Consejo de Administración declarará esta remoción, hecho que será comunicado al afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a su ocurrencia por la Junta de Vigilancia.  Producirá igualmente la remoción automática del cargo, la pérdida de uno de los requisitos para ser consejero o el hecho de presentarse alguna de las incompatibilidades señaladas por el Artículo 73o. de los presentes estatutos.

En caso de presentarse vacantes, el presidente del Consejo de Administración llamara al suplente correspondiente. Las vacantes que se presenten en el primer año del periodo del respectivo consejero, serán cubiertas en la siguiente Asamblea General Ordinaria para un periodo igual al que correspondería al suplente llamado a cubrir la respectiva vacante.

 

ARTICULO 52°. Prohibición. - Para desempeñar otro cargos: Los miembros del Consejo de administración, no podrán desempeñar cargo alguno en la cooperativa, o actuar como mandatarios de la entidad, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo y dentro de los 2 años siguientes a la fecha de terminación de su periodo.

Así mismo ningún funcionario podrá ser miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia mientras se encuentre en ejercicio del cargo y durante los 2 años siguientes a la terminación de su periodo.

 

ARTICULO 53°. Delegación de Atribuciones. - El Consejo de Administración puede delegar en uno o en varios de sus miembros o en el Gerente, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, pero sólo para el caso concreto y por tiempo definido.  La delegación no exime al Consejo de Administración de la responsabilidad por los actos ejecutados en su ejercicio.

ARTICULO 54°. Son funciones del Consejo de Administración. - Planear organizar y dirigir la ejecución de las políticas y directrices trazados por la asamblea general procurando el cumplimiento de los fines señalados por esta y la realización del objeto social de la Cooperativa.

 

  1. Diseñar aprobar y revisar permanentemente la estructura administrativa de la Cooperativa; crear los cargos a medida que las necesidades de la Cooperativa lo exijan, fijar sus funciones y establecer su remuneración.

 

  1. Coordinar los planes y programas de la Cooperativa y programar anualmente sus propias actividades, establecer prioridades y determinar objetivos en la ejecución de los proyectos a cargo de las distintas dependencias.

 

 

  1. Orientar y aprobar el presupuesto anual de la Cooperativa con base en los ingresos y requerimientos de los planes y programas  de actividades  de conformidad con el proyecto que para el estudio debe presentar el gerente, controlar y evaluar su ejecución.

 

  1. Autorizar los gastos extraordinarios que no figuren en el presupuesto y ejecutar los traslados de recursos que estime conveniente.

 

  1. Reglamentar la aplicación de los fondos y recursos de la Cooperativa.

 

  1. Determinar las políticas en materia de adquisición de equipos e implementos, así como la inversión y endeudamiento de la Cooperativa.

 

  1. Crear provisiones técnicamente calculadas para constituir e incrementar fondos que garanticen a los trabajadores de la Cooperativa el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales. 

 

  1. Convocar oportunamente a la Asamblea General Ordinaria y a las Asambleas Extraordinarias cuando a su juicio este sean convenientes y necesarias y atender la petición que en tal sentido le formulen la junta de vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.

  2. Presentar cada año a la asamblea general ordinaria un informe detallado de su gestión y de los resultados de las actividades de la cooperativa sobre su verdadera situación económica y social junto con un proyecto de aplicación de excedentes que corresponda a los planes y proyectos de desarrollo de la cooperativa.

 

  1. Nombrar al gerente y gerente suplente en caso de ser necesario, y fijar su remuneración y señalar el valor máximo que constituirá el tope de competencia de este funcionario en operaciones diferentes a la comercialización de café, de otros productos y las de provisión agrícola, operaciones para las cuales el consejo de administración, podrá fijar topes especiales cuando lo estime conveniente. Orientar, controlar y evaluar su gestión.

 

  1. Autorizar al gerente, para adquirir gravar o enajenar inmuebles y para celebrar y ejecutar actos, contratos y operaciones cuyo valor exceda el tope de su competencia.

 

  • Crear e integrar comités especiales y comisiones auxiliares que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios de la cooperativa, orientar, controlar y evaluar su gestión.

 

  1. Fijar el monto y la naturaleza de las fianzas que han de exigirse a los funcionarios y agentes de la cooperativa que tengan a su cargo, la administración, manejo y custodia de valores y especie.

 

  • Mantener comunicación permanente con los órganos de vigilancia y fiscalización para facilitar el pleno cumplimiento de sus funciones.

 

  • Decidir sobre el ingreso de asociados y sobre la cesión y la devolución de aportes.

 

  1. Imponer a los asociados las sanciones contempladas en el artículo 26 del Estatuto.

 

  1. Proponer a la Asamblea un proyecto de reglamento de la misma, adoptar su propio reglamento y los demás reglamentos de funcionamiento, procedimiento y prestación de servicios.

 

  1. Resolver las dudas que surgieren de la interpretación del actual Estatuto y reglamentar por medio de acuerdos las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

 

  1. Autorizar la celebración de convenios o contratos con otras cooperativas o entidades públicas y privadas, tendientes a la expansión y mejoramiento de los servicios.

 

  1. Decidir sobre la integración de la entidad con otros organismos del sector cooperativo o con entidades de distinto carácter jurídico, de conformidad con la Ley y designar a la (s) persona (s) que la representaran ante las mismas;

 

  1. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales y autorizar al Gerente para adelantarlas, ponerles termino y conciliar cuando sea necesario.

 

  1. Crear los fondos de acuerdo a los excedentes, el desarrollo y las necesidades de la Cooperativa con cargo al ejercicio económico.

  2. Las demás atribuciones que le señales la Ley y el Estatuto y todas aquellas que no estén asignadas expresamente a otro órgano y que le correspondan como administrador superior de la Entidad.

 

 

ARTICULO 55°. Presidente del Consejo de Administración.- Al Presidente del Consejo de Administración como coordinador de la gestión del Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

 

  1. Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cooperativa de Caficultores y de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración;

 

  1. Representar  al  Consejo  de  Administración  en todos los actos oficiales de la Cooperativa;

 

  1. Promover, en asocio con los demás miembros del Consejo de Administración, la preservación y el mejoramiento de la imagen de la Cooperativa y de sus relaciones con entidades e instituciones privadas y oficiales, nacionales o internacionales, con el público en general y con los caficultores en particular;               

   

  1. Convocar y servir de moderador en las reuniones del Consejo de Administración y velar porque se desarrollen conforme a lo establecido en el respectivo reglamento;

 

  1. Aprobar con su firma las Actas de reuniones del Consejo de Administración.

 

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. Si este faltare definitivamente por cualquier causa, el Consejo de Administración eligierá un nuevo Presidente.

 

ARTICULO 56°. Gerente. - El Gerente es el representante legal de la Cooperativa.  Le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos de la  Asamblea y del Consejo de Administración, ejecutar y controlar el desarrollo de los proyectos de la entidad.  Su contrato será a término indefinido de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Administración, de acuerdo con la Legislación Laboral vigente y ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de este órgano, ante el cual responderá por la buena marcha de la entidad.  Servirá de órgano de comunicación de la Cooperativa con sus asociados y con terceros y tendrá bajo su dependencia los empleados de la Administración.

 

 

ARTICULO 57°.  Requisitos. - Para ser Gerente se requiere:

 

 

  1. Tener conocimientos básicos de economía, mercadeo, organización y administración de empresas.

 

  1. Tener experiencia relacionada con la actividad cafetera o empresarial.

 

  1. Tener conocimientos, vocación e interés por las actividades de índole cooperativa y comprometerse a participar en programas de educación cooperativa;

 

  1. Gozar de buen crédito social y comercial.

 

  1. Y demás que designe el Consejo de Administración.

ARTICULO 58°. Posesión de Vacantes: El gerente se posesionará una vez cumplido los requisitos de Ley. En caso de falta transitoria del Gerente lo reemplazará el gerente suplente designado por el consejo de administración y quien se posesionará una vez cumplido todos los requisitos de Ley.

 

ARTICULO 59°.   Funciones. - Son funciones del Gerente:

 

  1. Planear, organizar dirigir y controlar la ejecución de las actividades de todas las dependencias y servicios de la Cooperativa de conformidad con los programas y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración;

  2. Nombrar,  promover  o  remover  libremente  los  empleados de la Cooperativa, de acuerdo con la estructura administrativa y con la nómina aprobada por el mismo Consejo de Administración y previo estudio de los contratos de trabajo y de las consecuencias jurídicas y económicas de su celebración o terminación;

  3. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa cumplan eficientemente con sus funciones y obligaciones;  Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, los procedimientos disciplinarios y el régimen de sanciones, dando cuenta de éstas al Consejo de Administración;

  4. Celebrar  y  ejecutar  en  nombre  de  la  Cooperativa  todos  los actos, contratos y operaciones dentro del marco del objeto social, cuyo valor no exceda del tope máximo de competencia que le fije el Consejo de Administración. En caso de sobrepasar la suma indicada, tales transacciones deberán someterse previamente a la aprobación del Consejo de Administración y en el acta respectiva se deberá dejar constancia expresa de tal autorización, al igual que en los documentos que sirvan de soporte a la transacción.  En las operaciones de café y fertilizantes no rige este límite;

  5. Cuidar de la estricta y puntual recaudación de los fondos de la Cooperativa y velar por su seguridad y por la de todos los bienes, documentos y correspondencia de la entidad de manera permanente;  ordenar el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Cooperativa;  girar los cheques y autorizarlos con su firma y suscribir los demás documentos que le corresponda. El Gerente, de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá delegar en otro empleado cuando sea necesario, su atribución para suscribir cheques u otros documentos;  

  6. Presentar oportunamente para su estudio al Consejo de Administración los proyectos de presupuesto general, de solidaridad y de educación correspondientes a la nueva vigencia económica;

  7. Promover y contribuir permanentemente al desarrollo de la educación cooperativa y propender por el fomento del cooperativismo por todos los medios conducentes;

  8. Asistir,  con  voz  pero  sin  voto, a las reuniones de la Asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los Comités Especiales;

  9. Colaborar con el Consejo de Administración en la elaboración de los distintos reglamentos de la institución;

  10. Rendir ante la Asamblea General y el Consejo de Administración informes de su gestión y de las actividades desarrolladas por la Cooperativa;

  11. Dirigir  y  coordinar  la  preparación de inventarios, cuentas y estados financieros;  examinarlos y someterlos al Consejo de Administración junto con el proyecto de aplicación de excedentes cooperativos, antes de su presentación a la Asamblea General, cuando sea el caso;

  12. Enviar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes contables y estadísticos y demás documentos requeridos;

  13. Remitir a las entidades con las cuales la Cooperativa tenga relación y haya celebrado compromisos, todos los informes y documentos contables y estadísticos del caso;

  14. Cuidar del estricto cumplimiento que debe dar la Cooperativa a las normas laborales y del pago oportuno a sus trabajadores de sus salarios y prestaciones sociales; suscribir los correspondientes contratos de trabajo y terminarlos cuando sea necesario ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en la Ley;

  15. Velar   porque   la   Cooperativa   cumpla con su  responsabilidad  exclusiva  en  la remuneración de los agentes, comisionistas y mandatarios por medio de los cuales se ejecuten los contratos suscritos por la entidad;

  16. Desempeñar las demás funciones que le señalen la Ley, los estatutos y reglamentos y las que le encomienden la Asamblea y el Consejo de Administración.

 

 

ARTICULO 60°. Junta de Vigilancia.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de ejercer permanentemente el control social con miras al pleno cumplimiento de todas las normas externas e

internas que rigen la administración y el funcionamiento de la Cooperativa, velando porque sus actividades no se desvíen del objeto social y de los principios cooperativos.

La Junta de Vigilancia será responsable ante la Asamblea General de Delegados por el cumplimiento de sus funciones.

 

 

ARTICULO 61°. Integración. - La Junta de Vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres (3) con sus respectivos suplentes; elegidos por la Asamblea General de Delegados para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente.

Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los miembros del Consejo de Administración.  De igual modo, las causales de remoción serán las mismas fijadas para el Consejo de Administración.

 

 

ARTICULO 62°. Funcionamiento. - La Junta de Vigilancia sesionara por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, por convocatoria de su presidente, sus sesiones se celebraran en forma independiente de las del Consejo de Administración, las decisiones de la Junta de Vigilancia, se tomaran por mayoría,  de sus actuaciones se dejara constancia en actas suscritas por sus miembros, las cuales serán llevadas en un libro debidamente foliado y registrado ante la Cámara de Comercio.

 

 

ARTICULO 63°.  Funciones. - La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los principios cooperativos.

  2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los órganos competentes sobre las irregularidades que advierta en el funcionamiento de la cooperativa y estudiar y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

  3. Hacer seguimiento periódicamente a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal con el fin de verificar la atención de las mismas.

  4. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.

  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el Consejo de Administración se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

  6. Adelantar las investigaciones a los asociados, respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los asociados previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. En tales investigaciones

 

 

internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas: - Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma- Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas-Notificación del pliego de cargos.- Descargos del investigado.-Práctica de pruebas.-Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones. - Notificación de la sanción por parte del órgano competente.- Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.- Resolución, por parte de las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

  1. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado.

  2. En todo caso, deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

  3. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados, publicar la relación de los inhábiles, debidamente suscrita por sus miembros.

  4. Rendir un informe anual de actividades a la Asamblea General Ordinaria, en el cual se examine además la situación y el funcionamiento administrativo de la Cooperativa en relación con todos los aspectos que son objeto de su control.

  5. Elaborar su propio reglamento.

  6. Inscribir ante la cámara de comercio del domicilio principal de la organización el libro de actas correspondiente.

  7. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. 

  1. La junta de vigilancia podrá habilitar asociados, cuando fuese necesario, al no alcanzar a cumplir con los requisitos mínimos de habilidad.

 

Las demás que le asignen la Ley y el  presente Estatuto.

ARTICULO 64°. Revisor Fiscal.- La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal y un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales.

 

El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional, a nombre de los asociados, el control fiscal de los actos de la administración, con el objeto de velar por la protección y custodia  de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de  los sistemas contables, así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales.

 

 

ARTICULO 65°. Requisitos.- El Revisor Fiscal y su suplente serán contadores públicos con matrícula vigente. En caso de ser elegida para el cargo una entidad legalmente autorizada, el servicio deberá ser prestado a través de contador público con matricula vigente.

 

El Revisor y su suplente no podrán ser asociados en la Cooperativa donde presten sus servicios y su cargo será incompatible con cualquier otro empleo dentro de la Cooperativa.

         

 

ARTICULO 66°.  Período. - El Revisor Fiscal será elegido para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido;  sin embargo, el Revisor designado conservará su cargo hasta cuando se registre el nuevo nombramiento ante el  Organismo que ordene la ley.

 

 

ARTICULO 67°. Auxiliares.- El Revisor Fiscal podrá nombrar, asumiendo su costo, auxiliares de su libre nombramiento y remoción, los cuales obraran bajo su dirección y responsabilidad y cuando el servicio sea prestado por una entidad de segundo grado legalmente autorizada, los auxiliares serán nombrados por ella.

 

 

ARTICULO 68°. Control Fiscal.- El ejercicio del control atribuido al Revisor Fiscal comprenderá los siguientes aspectos:

 

a.  Control Normativo: En ejercicio de este control, el Revisor deberá cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Cooperativa, así como las actuaciones de los órganos de administración, se ajusten a todas las normas y procedimientos que rigen para la entidad, especialmente en cuanto con ellas se afecte la calidad de la información contable;

b.  Control Físico: El Revisor deberá velar por que se adopten oportunamente las medidas y procedimientos necesarios para la  conservación y seguridad de los bienes, valores y documentos de la entidad;

c.  Control Contable: Corresponde al Revisor cerciorarse de que en la contabilidad de la Cooperativa se clasifiquen y registren adecuada y oportunamente todos los actos y operaciones y se refleje de manera confiable, integra, objetiva y razonable la situación financiera y económica de la entidad.

 

 

ARTICULO 69°. Funciones.- Para el desarrollo del control al atribuido, el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

 

a.  Practicar un control estricto y permanente  de los bienes, fondos y valores de la propiedad  de la entidad, así como de aquellos que estén bajo su custodia;

b.  Velar por que se elaboren correcta y oportunamente las actas de reuniones de los órganos de la Cooperativa y porque se conserve debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas, libros, papeles y documentos de la entidad;  examinarlos siempre que sea necesario, así como solicitar de la administración todos los informes que demande el cumplimiento de su labor;

c.  Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, cuando sea invitado o convocado por sus respectivos Presidentes;

d.  Revisar las fianzas de los empleados de manejo, cerciorarse de que estén vigentes de modo ininterrumpido, estudiar y fenecer las cuentas que éstos presenten y formular las observaciones a que haya lugar;

e.  Autorizar con su firma todo balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el correspondiente dictamen e informe a la Asamblea General Ordinaria;

f.  Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea General Ordinaria o a las autoridades correspondientes,  según sea el caso, de las irregularidades o actos ilícitos que se presenten en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, así como formular recomendaciones conducentes para que aquellas sean corregidas;

g.  Colaborar con las autoridades en la inspección y vigilancia de la entidad, rindiéndoles todos los informes a que haya lugar y aquellos que le sean solicitados;

h.  Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36°. de estos estatutos;

i.   Las demás que por la Ley o los estatutos le correspondan como jefe de fiscalización de la Cooperativa.

 

ARTICULO 70°. Para la adecuada prestación de los distintos servicios. - La Cooperativa tendrá los Comités Especiales que sean necesarios, estos Comités serán creados, reglamentados e integrados por el Consejo de Administración y actuarán con sus auxiliares, procurando la mejor realización de todas sus funciones.  Los miembros de los Comités deberán ser escogidos entre los asociados hábiles. Cuando en algún Comité se requieran conocimientos especializados, podrá vincularse como asesores a personas técnicas técnicamente capacitadas en la respectiva materia

 

ARTICULO 71°.  Comité de Educación.- El Comité de Educación estará encargado de promover, orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y social, de conformidad con las pautas que le señale el Consejo de Administración, y de elaborar cada año el plan y el presupuesto, así como de dirigir  y controlar su ejecución.

 

 

ARTICULO 72°. Integración. - el Comité de Educación estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes personales, los cuales serán elegidos para el mismo período del Consejo de Administración, uno por cada municipio, sus miembros podrán ser reelegidos. En dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo de Administración.

Para ser miembro del Comité de Educación se deberá comprobar educación cooperativa con una intensidad no inferior a veinte (20) horas o comprometerse a recibirla dentro de los dos (2) meses siguientes a su elección.

 

 

ARTICULO 73°.  Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de  Vigilancia, el Revisor Fiscal,  el Gerente  y los demás empleados. - Los agentes, comisionistas y  mandatarios al  servicio  de la Cooperativa estarán sometidos a  las siguientes Inhabilidades e  Incompatibilidades:

 

 

a.  Estar ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o ser compañero o compañera permanente;

b.  Desempeñar cargos que impliquen el ejercicio de funciones de las ramas ejecutiva  y legislativa  del poder público o en los organismos de fiscalización del Estado;

c.  Formar parte de directivas políticas, o ser candidatos para corporaciones o cargos públicos de elección popular o haber figurado dentro del año anterior a la fecha de su designación;

d.  Desempeñar empleos con contrato de trabajo en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o en cualquiera de las empresas en las cuales la misma Federación sea accionista principal con dineros propios o del Fondo Nacional del Café, tales como  Almacafe, así como en otras Cooperativas de Caficultores patrocinadas por la Federación;

e.  Ser miembro de un Consejo de Administración o Junta de Vigilancia de otra Cooperativa de igual naturaleza;

f.  Ser propietario a título personal de una empresa exportadora de café, tostadora o trilladora de tipo comercial o compra de café;

g.  Ser contratista directamente o por interpuesta persona, de la Cooperativa de Caficultores de Anserma;

h.  Haber sido sancionado con exclusión definitiva de una Cooperativa de Caficultores de la cual fuera asociado o haber perdido en cualquier tiempo la calidad de miembro de un Comité Departamental o Municipal de Cafeteros, por actuación incompatible con el desempeño de su cargo, moralmente grave;

i.  Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la libertad superior a un año, salvo cuando se trate de delitos culposos;

j.  Ser menor de 18 años de edad, o haber sido declarado incapaz

k. Haber sido despedido del servicio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de accionista o de otra Cooperativa, por causal de mala conducta o por actuaciones moralmente incompatibles con el desempeño de su cargo.

 

ARTICULO 74°. Otras Inhabilidades. - No podrán ser elegidos miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, quienes hayan estado vinculados a la Cooperativa con contrato de trabajo dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la elección y dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de su Contrato de Trabajo.

 

 

CAPITULO V

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

ARTICULO 75°. Patrimonio. - El Patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido:

 

a. Por los aportes sociales; individuales y los amortizados;

b. Por los fondos y reservas de carácter permanente;

c. Por los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.

 

 

ARTICULO 76°.  Aportes Sociales.- Los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los asociados podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluado.

 

En caso de que se aporten bienes, el valor del aporte será igual al valor del bien y de ello se dejará constancia en la escritura pública o en los documentos mediante los cuales se formalice el traspaso definitivo del bien aportado a la Cooperativa.

 

Los aportes satisfechos mediante la prestación de servicios personales se recibirán por el valor previamente convenido entre el asociado y la Cooperativa.

 

PARÁGRAFO. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.

 

 

ARTICULO 77°. Monto Mínimo Irreducible. - La suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, representa el monto mínimo de Aportes Sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, monto que ha sido aportado por los asociados en su totalidad.

 

 

ARTICULO 78°. Aportes Ordinarios. - Al ingresar a la Cooperativa de Caficultores, todo asociado deberá aportar al patrimonio social  la suma señalada en el artículo 18º de estos estatutos, sin perjuicio del valor de la cuota de admisión.

Del mismo modo todos los asociados deberán aumentar anualmente su aporte individual no inferior a la que señale la Asamblea General Ordinaria.

 

 

ARTICULO 79°. Aportes Extraordinarios. - Será de competencia de la Asamblea General la fijación de aportes extraordinarios, así como la reglamentación de su forma de amortización y pago.

 

ARTICULO 80°. Registro y Certificación de Aportes. - La Cooperativa de Caficultores llevará un registro de los aportes sociales;  en el se anotarán los aportes correspondientes a cada asociado, al igual que toda transferencia efectuada sobre los mismos.

 

El Consejo de Administración reglamentará la expedición de certificaciones que acrediten el valor de los aportes sociales pagados por los asociados, las que en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

 

ARTICULO 81°.  Transferencia y Gravámenes.   Los Aportes Sociales solo podrán cederse a otros asociados con la aprobación previa del Consejo de Administración.

 

Los aportes quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de todas las obligaciones que los asociados contraigan con ella.  Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables, conforme a las leyes vigentes.

 

Excepcionalmente y también con aprobación del Consejo de Administración, a solicitud escrita del asociado hábil propietario, los aportes sociales podrán cederse a un descendiente o al cónyuge cuando aquel haya confiado la administración de su finca a uno de ellos.  En este evento el cesionario adquirirá todos los derechos y deberes que tenía el asociado cedente y durante el término de duración de la administración.

 

ARTICULO 82°. Auxilios y Donaciones. - Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa de Caficultores no podrán acrecentar los aportes sociales de los asociados y harán parte del activo irrepartible.  Su contabilización se efectuará de conformidad con las prescripciones del donante y atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales.

 

 

ARTICULO 83°. Ejercicios Económicos y Estados Financieros. - La Cooperativa tendrá ejercicios anuales que se cerraran el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborara el balance, el inventario y el estado de resultados.

 

 

ARTICULO 84°. Aplicación de Excedentes. - Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo, para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo, para el fondo de solidaridad.

                       

El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en una o varias de las siguientes formas:

 

1.   Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real;

2.   Destinándolo a servicios comunes y seguridad social;

3.  Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el             trabajo;

4.   Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

5.   Destinándolo a la creación o incremento de otras reservas y fondos con fines determinados.

 

 

PARÁGRAFO 1°. Al determinar la forma o formas para la distribución de los excedentes, la Asamblea fijarááá las pautas que deberá tener en cuenta el Consejo de Administración para hacer efectiva cada aplicación.

 

PARÁGRAFO 2°. En caso de aprobarse un retorno de excedentes, en la forma contemplada en el numeral 3 del presente Artículo, las sumas correspondientes se imputaran primordialmente al pago de los aportes pendientes y demás obligaciones vencidas a cargo de cada Asociado.

 

 

ARTICULO 85°. Pérdidas de Ejercicios anteriores. - No obstante lo previsto en los artículos anteriores, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de  ejercicios anteriores.

 

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiese empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

 

ARTICULO 86°. Revalorización de Aportes. - Con el fin de mantener el poder adquisitivo constante de los aportes, la Asamblea General Ordinaria podrá determinar la creación de un Fondo de Revalorización de los aportes sociales, el cual se constituirá con la porción del remanente que se destine al efecto, según lo previsto en el numeral 1º del Artículo 84o. de estos estatutos.  En tal evento, el Consejo de Administración reglamentará la forma de aplicación de estos recursos dentro de los límites, modalidades y requisitos fijados por las leyes y reglamentos vigentes.

 

 

ARTICULO 87°. Amortización de Aportes. - La Asamblea General Ordinaria podrá establecer un Fondo para Amortización de los Aportes Sociales, cuyos recursos provendrán de la porción de remanente a que se refiere el numeral 4º. del Artículo 84o. de los presentes estatutos y que estará destinado a la amortización parcial o total de los aportes en igualdad de condiciones para los asociados.  La Asamblea General Ordinaria podrá adoptar esta determinación cuando a su juicio la Cooperativa de Caficultores haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios.

 

ARTICULO 88°. Otras Reservas y Fondos.- Por decisión de la Asamblea General, podrán crearse otras reservas y fondos con fines determinados, cuya aplicación será objeto de reglamento especial.

 

 

ARTICULO 89°. Destinación de Fondos.- Los Fondos de Educación y de Solidaridad serán destinados según lo disponen los respectivos reglamentos. Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden o reservas que se creen, se aplicarán o invertirán según lo determinen las normas que los constituyan y reglamenten.

 

 

ARTICULO 90°. Aplicación de Normas Contables.- La contabilidad de la Cooperativa será llevada de conformidad con las normas y procedimientos consagrados en las leyes y reglamentos vigentes. Además, se observarán las siguientes normas especiales:

 

1.  La contabilidad se ajustará estrictamente a las normas y principios contables, de tal forma que refleje de manera razonable, integra, oportuna y objetiva la realidad económica, financiera y social de la entidad;

2.  Mensualmente se producirá un balance de prueba, correspondiente al mes inmediatamente anterior, el cual será estudiado por el Consejo de Administración en la reunión inmediatamente siguiente a la fecha de su elaboración, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva;

3.  Con la periodicidad del caso, se rendirán cuentas a las entidades que las requieran de conformidad con las normas, reglamentos y convenios que rigen las operaciones de la Cooperativa;

4.  Cada ejercicio económico cargará con sus propias obligaciones.

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

 

 

ARTICULO 91°. Responsabilidad de la Cooperativa.- La Cooperativa responderá ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración, el Gerente o los mandatarios de ella, dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

 

ARTICULO 92°. Responsabilidad de los Asociados.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa de Caficultores y para con los acreedores de ésta se limita al valor de los aportes sociales que hayan pagado o que estén obligados a cancelar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su entrada y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, sin perjuicio del descuento por concepto de pérdidas que afecten el patrimonio de la Cooperativa en el momento del retiro, establecido en el Artículo 23o. de estos Estatutos. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales con la Cooperativa de Caficultores, los asociados responderán individual y solidariamente o en forma limitada, según se estipule en cada caso.

 

 

ARTICULO 93°. Responsabilidad de los Titulares de Órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización. - Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal, así como liquidadores, serán responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, de los estatutos y reglamentos, de conformidad con las leyes vigentes.

 

Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión correspondiente o de haber salvado expresamente su voto.

 

El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes a las personas sancionadas en todos los casos previstos en este artículo, por infracciones que les sean individualmente imputables, deberá ser sufragado directamente por los responsables y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa.

 

 

 

CAPITULO VII

 

NORMAS PARA FUSION, INCORPORACION,

TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

ARTICULO 94°. Fusión, Incorporación y Transformación. - La Cooperativa podrá fusionarse, incorporarse o transformarse, eventos en los cuales se seguirán los procedimientos y formalidades establecidos en las leyes cooperativas vigentes.

 

ARTICULO 95°. Disolución y Liquidación. - Por determinación de la Asamblea adoptada en reunión especialmente convocada para el efecto, o por resolución de la Superintendencia de Economía Solidaria, la Cooperativa de Caficultores podrá disolverse en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes cooperativas vigentes. 

 

Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación, cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea, ésta designará un liquidador o liquidadores y fijará su remuneración; para la liquidación se seguirán los procedimientos establecidos en las leyes cooperativas vigentes.

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad cooperativa de primer o segundo grado, organizada por productores de café, con sede en el Departamento de Caldas, que de común acuerdo determinen el liquidador o liquidadores y el Comité Departamental de Cafeteros de Caldas.

 

CAPITULO VIII

 

ARTICULO 96. Código de ética y buen gobierno. - El presente Código de ética y buen Gobierno será presentado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea general de delegados. Las políticas, lineamientos o acuerdos que en materia de ética y buen gobierno apruebe la Asamblea general o Consejo de Administración, así como los distintos reglamentos que se expidan en desarrollo o como complemento del mismo, se incorporarán y modificarán de manera automática en dicho Código. El Código de Ética y Buen Gobierno y sus enmiendas, modificaciones o adiciones serán publicados oportunamente para conocimiento y aplicación de los asociados y los grupos de interés.

 

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 97°. Reformas de Estatutos. - Las reformas que se pretendan introducir a los presentes estatutos serán sometidas a consideración de la Asamblea General, acompañadas de la correspondiente exposición de motivos, por conducto del Consejo de Administración.

El proyecto de reforma deberá estar a disposición de los asociados en las oficinas de la Cooperativa, con una anticipación no inferior a un (1) mes a la fecha de la respectiva reunión de la Asamblea.

 

La presente Reforma Integral de Estatutos de la Cooperativa de Caficultores de Anserma, contenida en noventa y siete (97) artículos, fue aprobada por la Asamblea General ordinaria de delegados celebrada en el Municipio de Palestina Caldas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2.019).  En consecuencia, los presentes Estatutos derogan los anteriores y entran a regir en el momento que la Superintendencia de Economía Solidaria los sancione o en caso contrario, cuando opere el silencio administrativo positivo.

 

 

 

 

 

MARCO TULIO HOYOS DUQUE                                         DANIEL ANCIZAR HENAO       

Presidente                                                                              secretario      

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